• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1215/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de Bilbao cuestiona la calificación del despido de la parte actora como improcedente y la indemnización correspondiente. La demandante, quien había trabajado como dependienta, fue despedida disciplinariamente por no presentar justificante de ausencia y por un rendimiento laboral considerado insuficiente. La sentencia de instancia declaró el despido improcedente y estableció una indemnización de 2.405,59 euros. En el recurso, la empresa demandada solicitó la modificación de ciertos hechos probados y la aplicación del convenio colectivo de confitería y pastelería en lugar del de hostelería, argumentando que su actividad principal era la fabricación y venta de productos de pastelería, siendo la venta de bebidas una actividad complementaria. El TSJ, tras analizar las pruebas documentales y la normativa aplicable, concluyó que la actividad principal de la empresa era efectivamente la pastelería, lo que justificaba la aplicación del convenio correspondiente. Por lo tanto, se estima el recurso y se revoca la sentencia anterior, fijando la indemnización en 1.715 euros en caso de que la empresa opte por esta opción en lugar de la readmisión. El fallo concluye con la estimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada y la modificación de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERNANDO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 894/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estima en parte el recurso y declara que el demandante no es padre biológico de quien aparece como hija en el Registro Civil; se confirma la desestimación de las pretensiones que solicitaban la nulidad del reconocimiento y la rectificación registral. Recoge la doctrina sobre la amplia potestad del tribunal de apelación para valorar la prueba practicada en primera instancia. Sea aplicable el Código Civil o el Fuero Nuevo de Navarra, se considera caducada la acción de impugnación porque se considera acreditado que el demandante conocía cuando inició la relación con la madre que estaba embarazada de otra persona. La acción de impugnación por vicio de consentimiento del reconocimiento tenía un plazo de caducidad de un año. El Registro Civil tiene una finalidad de orden público en cuanto al estado civil de las personas, y se rige en buena medida por el principio de seguridad jurídica, de tal manera que la impugnación de filiaciones que no se corresponden con la realidad biológica, no quede al capricho de los interesados, por la transcendencia que los hechos inscritos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO CASTILLO RIGABERT
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja del condenado en la instancia por vulneración de la presunción constitucional de inocencia. Señala el tribunal el carácter meramente formal de tal queja por limitarse el apelante a cuestionar la valoración probatoria efectuada en la instancia. Se analiza el alcance del control de tal valoración probatoria que corresponde hacer al tribunal de apelación. A partir del análisis de los marcadores de fiabilidad del testimonio señalados por la Jurisprudencia, se descarta el cuestionamiento que hace el recurrente de la credibilidad y verosimilitud que el tribunal a quo otorga a la víctima del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 757/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Gobierno de Cantabria apela la sentencia que absolvió al acusado de un delito de incendio forestal sin propagación, aplicando el art. 354.2 CP que exime de pena si el fuego no se propaga por acción voluntaria del autor. El recurrente argumenta que el acusado no actuó de forma voluntaria al sofocar el fuego, y por ello no nos encontramos ante un supuesto de exención de responsabilidad por desistimiento voluntario que permita la aplicación de la excusa absolutoria establecida al art. 354.2º , por cuanto el acusado no sofocó el fuego de forma voluntaria y positiva como exige dicho precepto, sino obligado al verse descubierto in fraganti, habiendo actuado por tanto en un intento de ocultar su acción delictiva ante la presencia del agente forestal que le había descubierto. La Audiencia, tras poner de manifiesto que se trata de la impugnación de un pronunciamiento absolutorio cuya revocación no exige la modificación en modo alguno de los hechos probados, al tratarse de una cuestión meramente jurídica, lo que conforme a lo dispuesto los arts 790 y ss LECrim, se encuentra permitido, analiza los hechos probados, concluyendo que la acción del acusado encaja en el art. 354.1 CP, que tipifica el delito de incendio forestal. .El hecho probado describe una acción que resulta a juicio de la Sala incompatible con la acción voluntaria y positiva exigida por el apartado 2º del art.354 para aplicar la exención de pena aplicada en la sentencia, por cuanto el acusado, apagó el fuego que previamente había encendido, obligado por las circunstancias, al haber sido descubierto por el agente del medio rural que se encontraba realizando labores de vigilancia. No se cumplen los requisitos para aplicar la exención de responsabilidad. Por lo tanto, estima el recurso, revoca la absolución y dicta sentencia condenando al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS
  • Nº Recurso: 130/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suficiencia de la razonabilidad en la valoración de la prueba supone que el juzgador, en su apreciación, se apoye en criterios de razonabilidad objetivos que permitan y posibiliten, no sólo conocer el razonamiento utilizado por el mismo a la hora de estimar probados unos determinados hechos y su autoría, es decir, la motivación de su decisión de culpabilidad, sino valorar si del mismo cabe extraer, con criterios de razonabilidad, la probabilidad de que los hechos, con un elevado margen de seguridad o de certeza, hayan podido ocurrir; y si el autor de tales hechos ha sido o no el acusado de que se trate. La declaración de la víctima de un delito, incluso cuando se trata de prueba única, puede ser utilizada por los jueces y tribunales como prueba con valor de cargo para a partir de ella estimar enervada la presunción de inculpabilidad. No se puede entender conculcado el principio acusatorio, toda vez que el denunciado se reafirmó en su denuncia en el acto plenario y, además, reclamó expresamente la indemnización que le correspondiere. La magistrada de instancia realiza una ponderación de las lesiones acreditadas recurriendo al uso orientativo de baremos oficiales, como viene siendo práctica forense y no es objeto de pugna en la alzada. La indemnización a que se condena al recurrente encuentra apoyatura fáctica en los hechos acreditados, y correlato jurídico en la no renuncia expresa de acciones efectuada por el denunciante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO ESCRIBANO TESTAUT
  • Nº Recurso: 105/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de la Administración Autonómica por la que se concedió declaración de utilidad pública a un proyecto de línea aérea de transporte de energía eléctrica. Aún cuando el trámite de información pública no fue notificado a la recurrente, sí se procedió a su publicación en los diarios oficiales y en un periódico de los de mayor difusión. En cambio, sí que se notificó personalmente a la actora la resolución que declaró la utilidad pública, esto es, la aquí directamente impugnada, y de hecho dicha entidad la recurrió en alzada, y luego ha promovido la presente demanda contra la desestimación de esa alzada. La finalidad de interés general que se trata de atender a través de la red eléctrica en cuestión está sólidamente argumentada en el expediente, y justifica la legitimidad de su desarrollo; siendo cuestión distinta la valoración que en la pieza de justiprecio puedan merecer los derechos e intereses afectados sobre el espacio por el que esa red discurrirá. Así las cosas nos encontramos con que la actora discute el trazado elegido -el cual se encuentra técnicamente justificado en el proyecto de ejecución de la línea eléctrica que consta en autos- pero no somete a verdadera crítica esas específicas razones técnicas justificativas del trazado elegido, ni pone de manifiesto la posibilidad de otro trazado distinto (menos perjudicial para ella desde el prisma de sus peculiares intereses) que pudiera ser técnica y jurídicamente viable, así como eficiente y funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
  • Nº Recurso: 55/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Servicio extremeño de salud frente a la sentencia de la instancia, estimatoria parcial del recurso interpuesto y, con ello, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por mala praxis médica condenando, a la administración demandada, a indemnizar a la actora en 140.000 euros. Se sustenta la apelación en el rechazo de la infracción de la lex artis que se le imputa y, en todo caso y con caracter subsidiario interesa que la indemnización sea modulada y fijada en 66.439'77 euros. Se desestima el recurso de apelación interpuesto pronunciándose la Sala, en primer lugar sobre la claridad, motivación y congruencia de la sentencia apelada en la que se detalla, con detenimiento, tanto los datos fácticos, como jurídicos que la integran y determinan el fallo, y que la Sala se abstiene de reproducir. Se rechaza, a continuación, el pretendido error en la valoración de la prueba que se invoca en relación con los informes aportados y en concreto, respecto a la incorrecta prevalencia a favor de un informe determinado. Reitera la Sala, que tal y como se expone en la instancia existieron al menos dos errores en la actuación sanitaria que causaron el daño, la ubicación del pólipo y su tamaño, no siendo por ello recomendable la resección practicada, y la deficiente colonoscopia practicada que ha causado daños y secuelas. Se confirma, por último, la indemnización concedida de 140.000 euros que se considera ponderada y razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6002/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en interpretación de lo dispuesto en el art. 179 apartados 1 y 2.d) LGT en relación con el art. 183.1 LGT , que incorporan le principio de culpabilidad en el ámbito de las infracciones tributarias, si puede considerarse que la existencia de pronunciamientos divergentes por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional y del Tribunal Económico Administrativo Central en relación la existencia de base probatoria suficiente en las actuaciones inspectoras para llegar a la conclusión determinante de la regularización, comporta la existencia de una duda razonable que tiene cabida en los motivos de exclusión de responsabilidad sancionadora y, por tanto, es motivo suficiente para anular unas sanciones impuestas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NATIVIDAD RAPUN GIMENO
  • Nº Recurso: 460/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal absuelve del delito continuado de revelación de secretos objeto de acusación. Se ha de resolver en primer lugar, la cuestión previa relativa a la legalidad de la prueba documental obtenida por la parte querellante de los archivos habidos en el teléfono móvil y en el ordenador que venía utilizando el acusado, no sólo para su desempeño profesional, sino también en sus relaciones personales. La clave de la ilegitimidad de la intromisión del empresario en el contenido de la mensajería electrónica y, en consecuencia, de la nulidad probatoria, se halla en la vulneración de la expectativa de intimidad por parte del trabajador. Para el análisis de esta cuestión resulta clave la STEDH BARBULESU c/ RUMANIA [GS] de 5 de julio de 2017 (SP/SENT/917066) que delimita las pautas que deben seguirse para asegurar la proporcionalidad de la intervención empresarial sobre los correos electrónicos y demás comunicaciones de sus empleados a fin de obtener evidencias y fundamentar después en su contenido una acción penal; siempre y cuando no haya una autorización judicial que la habilite. En el caso presente no se han respetado por parte de la empresa los derechos fundamentales a la privacidad y a la intimidad, ergo, el acceso a los correos por parte de la empresa es desproporcionado y la prueba es nula. Procede la absolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE SIERRA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1307/2025
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la absolución por el delito de coacciones. La acusada, conduciendo su vehículo, comenzó a seguir al denunciante que conducía el suyo, dándole las luces y pitandole para que detuviera su marcha y poder hablar con él. La intención de la denunciada era hablar con él sobre unos vehículos cuya titularidad comparten y que entendía que habían sido sustraídos. La apelante alega nulidad del juicio y su sentencia ya que considera que se vulneró su derecho a la defensa ya que fue citado por la Policía a un juicio rápido y se celebró juicio por delito leve por el Juzgado, desconociendo el objeto del proceso y no teniendo preparada la prueba. Sin embargo, no se ha producido una vulneración de las normas esenciales del procedimiento que haya producido indefensión al denunciante, si bien por la Policía se promovió juicio rápido, el Juzgado a la vista del contenido de la denuncia del denunciante legítimamente lo tramitó como juicio por delito leve, pudiendo la recurrente proponer en el acto del juicio la prueba que consideró pertinente. El delito de coacciones requiere: a) una conducta violenta de contenido material sobre la persona (vis física) o sobre las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), ejercida de modo directo o indirecto; b) la finalidad perseguida, como resultado de la acción, es impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca; d) dolo consistente en el deseo de restringir la libertad ajena; y e) ilicitud del acto desde la perspectiva de las normas referentes a la convivencia social y al orden jurídico, no debiendo estar legitimado legalmente el sujeto activo para ejercer la coacción. No se acreditan concurrentes los elementos indicados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.